Instrumentalizar el credo para hacer oposición

Radio Boliviana

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Jörg Stippeel *

La Conferencia Episcopal Boliviana acaba de pedir, en un comunicado del 9 de enero de 2018, “Leyes Justas al servicio del bien común”. Con su texto quiere aportar a “una serena reflexión al necesario diálogo” y considera que “no contribuye a la paz social el hecho de que el sistema jurídico del país se vaya construyendo sin tener en cuenta la voluntad popular”. En relación con el Código del Sistema Penal, ella habla de “imposiciones unilaterales” que supuestamente “amenazan la convivencia pacífica”, así que pide su abrogación. Son notables estas afirmaciones por varias razones.

Primero habría que preguntarse: ¿quién representa, según la opinión de la Conferencia Episcopal, la voluntad popular? En una democracia —y el Estado Plurinacional de Bolivia cuenta con ese sistema político (no es una teocracia o dictadura)—, la voluntad popular se expresa especialmente en las elecciones. Es aquí donde el pueblo libre elige a sus representantes. Estos representantes luego se reúnen en lo que se llama la Asamblea Plurinacional y es aquí donde se discuten y finalmente aprueban los proyectos de ley. De esta manera, en una democracia, la voluntad popular se expresa en leyes. Es justo una de las conquistas de la Revolución Francesa el haber impulsado el proceso de codificación, es decir de elaboración de normas abstractas que regulan determinados aspectos de la vida. Se querían superar las arbitrariedades que generaban las injerencias de personas poderosas, como representantes de la nobleza o de la Iglesia, en los juicios. Las leyes reflejaban el ideal de la racionalidad y de la voluntad popular.

Desde esta perspectiva, es contradictorio que los representantes de la Iglesia de hoy digan que leyes aprobadas en la Asamblea Plurinacional no sean reflejo de la voluntad popular. El hecho de que esta voluntad no coincida, en determinados temas, con aquella de la Iglesia no hace que los diputados y senadores pierdan su calidad de representantes de la voluntad popular. Desde la lógica de la Conferencia Episcopal, sólo leyes que reflejan sus valores reflejan los del pueblo. Eso no es democrático.

Es aún más cuestionable leer que la Conferencia Episcopal esté hablando de “imposiciones unilaterales”. Habría que recordarles a los obispos que, contrario a lo que suele hacerse en una teocracia, en democracia las leyes no requieren de su beneplácito. Lo que pone en peligro la convivencia pacífica son representantes institucionales que mediante declaraciones interesadas cuestionan la legitimidad de instituciones democráticas.

En tercer lugar, las afirmaciones de la Conferencia Episcopal son hipócritas. Difícilmente se puede hablar de una “serena reflexión” y de un “necesario diálogo” si se propone abrogar todo el Código. Para que quede claro, abrogar quiere decir anular todo. Es como invitar a hablar a un creyente sobre Jesús pidiéndole que primero se olvide de la Biblia. Si entendemos que un diálogo requiere que dos o más personas expongan sus ideas y comentarios de forma alternativa, pedir la abrogación implica proponer un diálogo entre sordos. Si se quisiera una “serena reflexión”, tendríamos que discutir algunos de los puntos cuestionados recurriendo a la interpretación jurídica.

El artículo que más discuten los religiosos es el que castiga la Trata de Personas (Art. 88 numeral 11 del Código del Sistema Penal).

Supuestamente, y según la Conferencia Episcopal, “implementa el delito de reclutamiento con fines religiosos realizado por instancias religiosas”. Ahora bien, antes de hacer estas afirmaciones, los obispos deberían haberse preguntado: ¿Cuándo se comete un delito? No basta que una determinada conducta coincida con “el tipo” o lo descrito en una norma. Para que podamos hablar de la comisión de un delito se requiere además que la conducta sea antijurídica e imputable a una determinada persona. Quizás se ha generado esta confusión por una lectura no acabada del Código Penal, pues éste es claro cuando establece que “no es punible quien (…) actúe en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo” (Art. 24 núm. 4). Se trata de circunstancias que eliminan la responsabilidad penal. Cualquier persona, en ejercicio del derecho a la libertad del culto, puede reclutar con fines religiosos a quien sea. Aquí no hay delito. Afirmar lo contrario es litigar con mala fe.

Habría que preguntarse: ¿cuál es el rol de un obispo y de la Conferencia Episcopal? Se supone que tiene que liderar y guiar a los demás fieles. Difícilmente se puede entender cómo un comunicado con afirmaciones erróneas y un entendimiento cuestionable del rol de las leyes en una sociedad democrática puedan servir de guía. Quisiera volver a escuchar las voces de los curas obreros, de los sacerdotes que trabajan con las comunidades, en las cárceles, en los hospitales y con las personas más vulneradas de todas, que no se dejaban instrumentalizar por la curia. Esa Iglesia ha cumplido históricamente un rol de acompañamiento espiritual y valórico, de la mayor importancia.

Se extraña esa mirada y profundidad en las afirmaciones poco responsables que hemos escuchado en las últimas semanas.

• Doctor en Derecho de la Universidad de Bremen, Alemania.

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